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¿Tu empresa podría verse afectada por la nueva Ley 526?

Lo que debes saber sobre los nuevos requisitos de sustancia económica en Panamá

El pasado 28 de mayo de 2026 fue promulgada la Ley 526, una norma que ha generado interés en el sector empresarial debido a los cambios que introduce en materia tributaria internacional y sustancia económica.

Si eres propietario de una empresa, accionista, director o formas parte de un grupo corporativo con operaciones internacionales, probablemente te has hecho una pregunta muy sencilla:

¿Esta ley aplica a mi empresa?

La respuesta dependerá de varios factores, pero entender desde ahora qué establece esta nueva normativa puede ayudarte a evaluar riesgos, oportunidades y posibles acciones futuras.

¿Por qué se aprobó esta ley?

La Ley 526 surge como parte de los esfuerzos de Panamá para alinearse con estándares internacionales de transparencia fiscal y cooperación tributaria.

Su principal objetivo es asegurar que determinadas entidades que obtienen ingresos desde el extranjero cuenten con una presencia económica real en Panamá y no existan únicamente como estructuras corporativas sin actividad sustancial.

En otras palabras, la norma busca que ciertas empresas puedan demostrar que cuentan con recursos, personal, dirección y operaciones efectivas en el país.

¿Significa que Panamá abandona su sistema tributario territorial?

No.

Uno de los puntos más importantes es que Panamá mantiene su tradicional principio de territorialidad tributaria.

Esto significa que, como regla general, las rentas generadas fuera del territorio panameño continúan sin estar sujetas al impuesto sobre la renta en Panamá.

Sin embargo, la Ley 526 introduce una excepción específica para determinados casos relacionados con rentas pasivas de fuente extranjera obtenidas por entidades que formen parte de grupos multinacionales y que no cumplan con los requisitos de sustancia económica establecidos por la ley.

¿Qué empresas deben prestar especial atención?

La realidad es que la mayoría de las pequeñas y medianas empresas locales probablemente no estarán directamente impactadas.

La normativa está dirigida principalmente a entidades que:

  • Forman parte de grupos multinacionales.
  • Obtienen determinadas rentas pasivas provenientes del extranjero.
  • Utilizan estructuras corporativas internacionales.

Por esta razón, las empresas con operaciones internacionales, holdings, sociedades tenedoras de activos o estructuras corporativas regionales deberían analizar cuidadosamente el alcance de esta legislación.

¿Qué son las rentas pasivas de fuente extranjera?

La ley contempla diversas categorías de ingresos que pueden considerarse rentas pasivas, entre ellas:

  • Dividendos.
  • Intereses.
  • Regalías.
  • Ganancias de capital.
  • Determinadas rentas inmobiliarias obtenidas fuera de Panamá.
  • Otros ingresos derivados de activos o inversiones.

La clasificación específica dependerá de las características de cada operación y de la reglamentación que complemente la ley.

¿Qué es exactamente la sustancia económica?

La sustancia económica se refiere a la existencia de una actividad real y verificable en Panamá.

Para determinar si una entidad cuenta con sustancia económica suficiente, podrán evaluarse elementos como:

  • Personal contratado en Panamá.
  • Oficinas o instalaciones físicas.
  • Gastos operativos reales.
  • Toma de decisiones estratégicas dentro del país.
  • Dirección y gestión efectiva de las actividades relacionadas con los ingresos obtenidos.

No existe una fórmula única para todas las empresas. Cada caso deberá analizarse considerando la naturaleza, tamaño y complejidad de sus operaciones.

¿Qué ocurre si una empresa no cumple?

La ley establece consecuencias tributarias para aquellas entidades que, estando dentro de su ámbito de aplicación, no logren acreditar la sustancia económica requerida.

En términos generales, podrían perder el tratamiento excepcional que actualmente reciben determinadas rentas pasivas de fuente extranjera y quedar sujetas a imposición bajo las reglas establecidas por la normativa.

Por ello, la revisión anticipada de estructuras corporativas y modelos operativos cobra especial importancia.

¿Existen excepciones?

Sí.

La Ley 526 contempla exclusiones para determinados sectores regulados que ya se encuentran bajo supervisión especializada, incluyendo ciertas actividades bancarias, aseguradoras, bursátiles y otras industrias sujetas a marcos regulatorios específicos.

No obstante, cada entidad debe evaluar individualmente si cumple con los requisitos para beneficiarse de alguna excepción.

¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?

Aunque aún se espera el desarrollo reglamentario de varios aspectos de la ley, las empresas con operaciones internacionales pueden comenzar a prepararse realizando una revisión de:

  • Su estructura corporativa.
  • La ubicación donde se toman decisiones estratégicas.
  • La documentación de respaldo de sus operaciones.
  • Sus recursos humanos y operativos en Panamá.
  • Sus procesos de cumplimiento tributario.

Realizar este análisis con anticipación permitirá identificar posibles áreas de riesgo y adoptar medidas correctivas antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones.

Conclusión

La Ley 526 representa uno de los cambios más relevantes en materia de tributación internacional y sustancia económica aprobados recientemente en Panamá.

Aunque muchas empresas locales probablemente no estarán directamente afectadas, aquellas que forman parte de grupos multinacionales o que reciben determinadas rentas pasivas de fuente extranjera deberían revisar cuidadosamente su situación.

La pregunta clave no es únicamente si la ley aplica hoy a su empresa, sino si su estructura actual está preparada para cumplir con los nuevos estándares que exige el entorno tributario internacional.

Ante cualquier duda sobre el alcance de esta normativa, es recomendable realizar una evaluación legal y fiscal especializada que permita determinar su impacto específico y las medidas que podrían resultar necesarias.

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