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Cláusulas que todo socio debería conocer antes de vender una empresa

Encontrar un comprador interesado puede parecer el paso más importante para vender una empresa. Sin embargo, antes de hablar de precio, firmar una carta de intención o avanzar con una negociación, existe una pregunta que muchos empresarios dejan para demasiado tarde:

¿Qué establecen realmente los documentos de la sociedad sobre la salida de un socio?

Cuando una empresa tiene dos o más accionistas, la venta de una participación no depende únicamente de que vendedor y comprador lleguen a un acuerdo. El pacto social, los estatutos, los acuerdos entre accionistas y las restricciones previamente establecidas pueden determinar quién puede vender, a quién, en qué condiciones e incluso qué derechos tienen los demás socios frente a la operación. Por eso, si está pensando en vender su participación, incorporar un inversionista, reorganizar la empresa o preparar una futura sucesión empresarial, revisar la estructura societaria antes de negociar puede evitar que un problema legal aparezca precisamente cuando existe una oportunidad de negocio.

Antes de vender, hay que saber qué se puede vender y bajo qué condiciones

En Panamá, la Ley 32 de 1927 establece que las acciones nominativas son transferibles conforme a lo dispuesto en el pacto social o los estatutos y que su transferencia debe inscribirse en el Registro de Acciones para obligar a la sociedad. La misma ley permite establecer en el pacto social un derecho preferente a favor de la sociedad o de los accionistas, así como otras restricciones al traspaso, siempre que no constituyan una prohibición absoluta de transferir las acciones.

Esto significa que no todas las sociedades están estructuradas de la misma manera.

Dos empresas aparentemente similares pueden tener reglas completamente diferentes sobre la salida de uno de sus socios.

Por eso, antes de aceptar una oferta, conviene analizar al menos estos cuatro puntos.

1. Derecho de preferencia: ¿puede vender directamente a un tercero?

Imagine que un inversionista le ofrece comprar su participación y usted considera que las condiciones son atractivas.

¿Puede aceptar inmediatamente?

No necesariamente.

Si existe un derecho de preferencia, puede haberse establecido que, antes de vender las acciones a un tercero, estas deban ofrecerse primero a la propia sociedad o a los demás accionistas.

En Panamá, este mecanismo puede ser incorporado expresamente en el pacto social.

Dependiendo de cómo haya sido redactado, habrá que revisar aspectos como el procedimiento de notificación, el plazo para ejercer el derecho, el precio aplicable y las condiciones bajo las cuales posteriormente podría realizarse la venta a un tercero.

¿Por qué importa?

Porque comenzar una negociación externa sin verificar este punto puede provocar retrasos, conflictos entre socios o incluso afectar la estructura de una transacción que ya parecía encaminada.

Antes de buscar comprador, conviene saber quién tiene derecho a comprar primero.

2. Tag Along: cuando el socio minoritario también quiere vender

El Tag Along o derecho de acompañamiento suele utilizarse para proteger a socios minoritarios ante la venta de la participación de un accionista de control.

Cuando está correctamente pactado, puede permitir que otros accionistas participen también en la operación conforme a las condiciones establecidas previamente.

Por ejemplo, si el accionista mayoritario negocia su salida con un tercero, el acuerdo podría contemplar el derecho de determinados socios a vender también parte o la totalidad de sus acciones.

La existencia, alcance y condiciones de este mecanismo dependerán de lo que efectivamente se haya acordado entre las partes.

¿Por qué debería interesarle también al socio mayoritario?

Porque una negociación puede cambiar significativamente si otros accionistas tienen derecho a incorporarse a la venta.

El comprador puede estar interesado únicamente en una participación de control o, por el contrario, puede preferir adquirir una proporción mayor de la sociedad.

Conocer estas reglas antes de sentarse a negociar permite estructurar una operación realista desde el principio.

3. Drag Along: cuando una venta requiere incorporar a los demás accionistas

El Drag Along o derecho de arrastre responde a una situación distinta.

En determinadas estructuras societarias, puede pactarse un mecanismo mediante el cual, si se cumplen ciertas condiciones, otros accionistas tengan que participar en una operación de venta.

Esto puede resultar particularmente relevante cuando un potencial comprador manifiesta:

“Me interesa la empresa, pero únicamente si puedo adquirir el 100 %.”

Sin una estructura previamente definida, un accionista que no desea vender podría convertirse en un obstáculo para una operación que el resto de los socios sí considera conveniente.

Un acuerdo bien diseñado puede definir previamente aspectos como los porcentajes necesarios para activar el mecanismo, las condiciones económicas, el tratamiento de los accionistas involucrados y el procedimiento que deberá seguirse.

No existe una fórmula única: la redacción debe responder a la realidad de cada empresa y a la relación entre sus socios.

4. Cláusulas de valoración: ¿cuánto vale realmente la participación de un socio?

Muchas disputas entre socios no comienzan porque alguien quiera salir.

Comienzan cuando todos están de acuerdo con la salida, pero nadie está de acuerdo con el precio.

Una cláusula o mecanismo de valoración puede establecer anticipadamente cómo se determinará el valor de una participación cuando ocurra determinado evento.

Entre otros elementos, puede contemplar:

  • el método de valoración;
  • la participación de un perito o especialista independiente;
  • la fecha que se utilizará como referencia;
  • la forma de pago;
  • los plazos aplicables;
  • y el procedimiento en caso de desacuerdo.

Definir estas variables cuando la relación entre los socios es estable suele ser mucho más sencillo que intentar negociarlas cuando uno de ellos ya quiere abandonar la sociedad.

 

El error no es solamente tener una cláusula mal redactada

En algunas empresas ocurre algo incluso más delicado:

las reglas simplemente nunca se definieron.

La sociedad comenzó entre amigos, familiares o socios comerciales. En ese momento existía confianza, el negocio apenas estaba creciendo y nadie estaba pensando en vender.

Pasaron cinco, diez o quince años.

Hoy la empresa tiene trabajadores, activos, contratos, clientes, propiedad intelectual y un valor muy diferente al que tenía cuando comenzó.

Entonces aparece un comprador.

O uno de los socios quiere retirarse.

O llega una nueva generación a la empresa familiar.

Y es en ese momento cuando todos descubren que nunca acordaron qué debía ocurrir.

Por eso, la planificación societaria no debería comenzar únicamente cuando existe un conflicto.

¿Está preparando su empresa para una futura venta?

Aunque actualmente no exista un comprador, hay situaciones en las que tiene sentido revisar la documentación corporativa con anticipación:

Si está considerando vender en los próximos años. Una revisión previa permite identificar restricciones o vacíos antes de iniciar conversaciones con inversionistas.

Si está entrando un nuevo socio. Este es uno de los mejores momentos para definir cómo funcionará una futura salida.

Si la empresa está creciendo rápidamente. Una estructura que funcionaba para un pequeño emprendimiento puede resultar insuficiente cuando el negocio aumenta de valor.

Si se trata de una empresa familiar. La eventual salida, retiro o sucesión de uno de los fundadores debería planificarse antes de que sea necesaria.

Si existen diferencias entre socios. Es preferible conocer los derechos y obligaciones de cada parte antes de que una discusión se transforme en un conflicto que afecte a la compañía.

Antes de negociar una venta, revise estos documentos

Una revisión legal previa normalmente debe partir de la documentación concreta de la sociedad.

Entre otros elementos, pueden resultar relevantes el pacto social, los estatutos, el Registro de Acciones, los acuerdos entre accionistas, modificaciones societarias anteriores y cualquier documento que contenga derechos o restricciones relacionados con la transferencia de las participaciones.

La Ley 32 de 1927, por ejemplo, reconoce expresamente que el pacto social puede contener disposiciones relacionadas con derechos, preferencias y restricciones sobre las acciones.

Pero conocer la legislación es solamente una parte del análisis.

La pregunta verdaderamente importante para el empresario es:

¿Cómo afectan esas reglas a la operación que quiero realizar?

Y esa respuesta requiere revisar la estructura específica de la empresa y los documentos que efectivamente fueron suscritos.

Una oportunidad de venta no debería ser el momento para descubrir un problema societario

Una empresa puede tener buenos resultados, un comprador interesado y un precio atractivo y, aun así, enfrentarse a dificultades para cerrar una operación si sus reglas internas no están claras.

Por eso, antes de negociar una salida, incorporar un inversionista o aceptar una propuesta de adquisición, es conveniente conocer exactamente:

qué puede venderse, quién debe autorizarlo, qué derechos tienen los demás socios y qué procedimiento debe seguirse.

La prevención legal en estos casos no consiste en complicar una negociación.

Consiste en preparar la empresa para poder negociar con mayor claridad.

¿Está evaluando vender su empresa o su participación?

JVD Consultores brinda asesoría en Derecho Corporativo, Fusiones y Adquisiciones (M&A) y otras áreas jurídicas y empresariales, con servicios personalizados para empresas y empresarios en Panamá.

Si está considerando una venta, la entrada o salida de un socio, una reorganización empresarial o simplemente quiere saber si sus acuerdos actuales están preparados para una futura transacción, una revisión anticipada puede ayudarle a identificar los puntos que requieren atención antes de iniciar la negociación.

Conversemos sobre la estructura legal de su empresa.

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